El Sistema Nacional de
Control Fiscal (SNCF) es un sistema conformado por un conjunto de
órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la
rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan
coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los
sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los
objetivos generales de los distintos entes y organismos del sector
público, así como también al buen funcionamiento de la
Administración Pública.
En la base legal que lo
regula se puede mencionar:
Los objetivos del SNCF
son:
Los principios que lo
rigen:
Rol de la Contraloría
General de la República como rector del Sistema:
Fortalecer la plataforma normativa que regula el
Sistema.
Rol de las máximas
autoridades jerárquicas de los órganos y entes:
Rol de los ciudadanos:
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Contraloría Municipal de Los Guayos
"GERENCIANDO EL CONTROL FISCAL EXTERNO CON JUSTICIA Y TRANSPARENCIA"
17 ago 2012
Conociendo al Sistema Nacional de Control Fiscal Venezolano (SNCF)
4 jul 2012
I JORNADAS DE CONTROL FISCAL, ORGANIZADAS POR ASOCOMUC
Reciban un cordial y afectuoso institucional. Es
oportuna la ocasión para informarles que la Asociación de Contralores
Municipales del Estado Carabobo realizará las I Jornadas de Control
Fiscal en Homenaje al Dr. Clodosbaldo Russián. Dicho evento se llevará a
cabo en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo de acuerdo a la
siguiente información:
- Fecha: 01 y 02 de agosto del año 2012.
- Lugar: Salon Centenario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo. (Valencia)
- Ponencias:
-"Las Actuaciones Fiscales, Naturaleza, Objeto y Ejecución" - Abog. Jonathan García.
-"Gobernabilidad y Participación Ciudadana" - Dra. Isaura García.
-"Principios del Derecho Administrativo Sancionador, Aplicables al Procedimiento de Determinación de Responsabilidades". - Dr. Rutilio Mendoza.
-"Auditoría como herramienta de Control" - Econ. Luis Román.
- Presentaciones Culturales:
-Unipersonal "El último macho de pie", del Actor y Comediante Venezolano Guillermo Canache.
- Inversion:
-Bs. 1.200,ºº + IVA Dia del Evento
-Enviar el depósito por ésta vía, o al fax 0241-8389966, con anexo detallado de los inscritos (apellidos, nombres, numero de cedula)
Mayor información: Lcda. María Alejandra Padrón / 0241-8389966 / 0424-4339702 / contraloriaguayos@gmail.com / @CMECLosGuayos
14 may 2012
I ENCUENTRO REGIONAL DE CONTRALORES SOCIALES DEL ESTADO CARABOBO 2012
El proximo 07/06/2012 se llevará a cabo el I Encuentro Regional de Contralores Sociales del Estado Carabobo 2012, en las instalaciones del Parque Recreacional Sur de la ciudad de Valencia. Activando las funciones sociales del los Órganos de Control Fiscal Municipal en trabajo conjunto con las comunidades organizadas, se abre la brecha de la vigilancia y fiscalización social.
Se llevó a cabo la primera reunion de organización y logistica donde estuvieron presentes representantes municipales de:
- Naguanagua
- Diego Ibarra
- Montalban
- Puerto Cabello
- San Joaquin
- Libertador
- Miranda
- Los Guayos
Esta primera reunion fue realizada en la sede de la Contraloría Municipal de Guacara; se conversaron aspectos relevantes que permitiran el optimo desarrollo del evento asi como también el logro de los objetivos planteados para dicho encuentro.
3 may 2012
DEPARTAMENTO DE
POTESTAD INVESTIGATIVA
POTESTAD
INVESTIGATIVA
Comprende la facultad de los órganos de control fiscal para realizar
las actuaciones que sean necesarias, a los fines de verificar la ocurrencia de
actos, hechos u omisiones presuntamente contrarios a una disposición legal o
sublegal, vinculada con el manejo, custodia o administración de fondos públicos
y determinar el monto de los daños causados al patrimonio público si fuere el
caso.
La potestad investigativa se regirá por los principios de imparcialidad,
objetividad, celeridad y economía procesal, respetando en todo momento el
debido proceso
CARACTERÍSTICA
PRINCIPAL DE LA
POTESTAD INVESTIGATIVA
El carácter reservado de las actuaciones de los órganos de control
fiscal, viene a convertirse en el rasgo principal de la potestad investigativa,
salvo la excepción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
¿CUÁNDO PROCEDE LA POTESTAD INVESTIGATIVA?
Los órganos de control fiscal mencionados en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República
y del Sistema Nacional de Control Fiscal, desarrollan la potestad investigativa
a partir de un proceso de auditoría, inspección y cualquier tipo de revisión
fiscal llevado a cabo en el ejercicio de sus competencias de control.
AUTO DE PROCEDER
Documento a través del cual se formaliza la Potestad Investigativa
y
será ejercida en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal y su reglamento.
DE LA FORMACIÓN DEL
EXPEDIENTE
Una vez dictado el auto de proceder se formará el expediente
que contendrá los documentos probatorios de los actos, hechos u omisiones
detectados en la actuación de control que serán objeto de investigación.
NOTIFICACIONES.
A los fines del
cabal ejercicio del derecho a la defensa se concederá al interesado legitimo un
lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación, más el término de
la distancia cuando corresponda, para exponer sus argumentos y promover pruebas
y quince (15) días hábiles para evacuarlas.
EL INFORME DE
RESULTADOS
Escrito mediante el cual se deja constancia de los
resultados de las actuaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el
artículo 77 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
El informe de resultados se elaborará dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio otorgado al
último de los notificados.
Abog. Vivian Bachkhoungi
Abogado Sustanciador
Contraloría Municipal de Los Guayos
23 abr 2012
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