17 ago 2012

Conociendo al Sistema Nacional de Control Fiscal Venezolano (SNCF)

El Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF) es un sistema conformado por un conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos del sector público, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.

En la base legal que lo regula se puede mencionar:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 290 (Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinaria del 19/02/09).
  • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 4 y Capítulo I del Título II (Gaceta Oficial N° 37.347 del 17/12/01)
  • Reglamento de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Capítulo II (Gaceta Oficial N° 39.240 del 12/08/09)
  • Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno (Gaceta Oficial N° 36.229 del 17/06/97)

Los objetivos del SNCF son:

  • Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno.
  • Lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y,
  • Establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la administración, manejo o custodia de bienes o fondos públicos, por parte de los órganos y entes públicos y de las personas jurídicas o naturales que señala la Ley.

Los principios que lo rigen:

  • La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.
  • El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal.
  • El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.
  • La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.
  • La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados.
  • La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la Administración Pública.
  • La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.

Rol de la Contraloría General de la República como rector del Sistema:

Fortalecer la plataforma normativa que regula el Sistema.
  • Fortalecer a los órganos de control fiscal mediante el mejoramiento de sus procesos, la capacitación del recurso humano, apoyando con tecnologías de control e impulsando el intercambio de experiencias entre los órganos que lo integran.
  • Establecer estrategias a fin de unificar criterios en cuanto a la definición de la estructura organizativa de los órganos del sistema para el ejercicio del control fiscal.
  • Viabilizar la comunicación entre los órganos de control fiscal.
  • Garantizar la idoneidad y capacidad de los titulares de los órganos de control fiscal, promoviendo la celebración de los concursos públicos, de conformidad con la normativa que lo regula y evaluando que se hayan llevado a cabo de acuerdo con lo previsto en dicha normativa.
  • Evaluar periódicamente a los órganos de control fiscal a los fines de determinar el grado de efectividad, eficiencia y economía con que operan y adoptar las acciones pertinentes, en caso de determinar graves irregularidades en el ejercicio de sus funciones.
  • Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el ejercicio del control y para la coordinación del control fiscal externo con el interno.
  • Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno y externo.

Rol de las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entes:

  • Implantar y fortalecer el sistema de control interno de los órganos o entidades bajo su responsabilidad.
  • Promover la transparencia poniendo a disposición de la ciudadanía información sobre las operaciones y actividades ejecutadas por el órgano o entidad bajo su responsabilidad; suministrando la información que le sea requerida y rindiendo, públicamente, cuentas sobre las operaciones y el resultado de su gestión, con la finalidad de hacer posible el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión pública.
  • Elaborar el plan de acciones correctivas en atención a las recomendaciones formuladas por los órganos de control fiscal, con miras a superar las debilidades determinadas con las actuaciones de control practicadas y promover su aplicación.
  • Crear los mecanismos que permitan al ciudadano ejercer, plenamente, su derecho a participar en la planificación, ejecución y control de la gestión pública.
  • Crear la unidad de auditoría interna del respectivo órgano o entidad y designar a su titular mediante concurso público, de conformidad con la normativa que lo regula.
  • Crear las oficinas de atención al ciudadano como herramienta fundamental para fomentar la participación ciudadana en la gestión pública.

Rol de los ciudadanos:

  • Contribuir al uso eficiente de los recursos públicos y a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, ejerciendo su derecho a participar en la planificación, ejecución y control de la gestión pública.
  • Impulsar la transparencia en la gestión pública.














4 jul 2012

I JORNADAS DE CONTROL FISCAL, ORGANIZADAS POR ASOCOMUC

Reciban un cordial y afectuoso institucional. Es oportuna la ocasión para informarles que la Asociación de Contralores Municipales del Estado Carabobo realizará las I Jornadas de Control Fiscal en Homenaje al Dr. Clodosbaldo Russián. Dicho evento se llevará a cabo en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo de acuerdo a la siguiente información:
  • Fecha: 01 y 02 de agosto del año 2012.
  • Lugar: Salon Centenario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo. (Valencia)
  • Ponencias: 
             -"Control Interno en el Sector Público" - Lcdo. Asdrubal Romero, Contralor del Estado Carabobo.

             -"Las Actuaciones Fiscales, Naturaleza, Objeto y Ejecución" - Abog. Jonathan García.

             -"Gobernabilidad y Participación Ciudadana" - Dra. Isaura García.

             -"Principios del Derecho Administrativo Sancionador, Aplicables al Procedimiento de Determinación de Responsabilidades". - Dr. Rutilio Mendoza.

            -"Auditoría como herramienta de Control" - Econ. Luis Román.

  • Presentaciones Culturales:
            -Grupo Gajillo
            -Unipersonal "El último macho de pie", del Actor y Comediante Venezolano Guillermo Canache.

  • Inversion:
           -Bs. 1.000,ºº + IVA hasta el 31/07/2012
           -Bs. 1.200,ºº + IVA Dia del Evento
           -Depositar en la Cuenta Corriente Nº 0121-0056-89-560095-0108, del Banco Caroní, a nombre de ASOCOMUC (Rif: J-29439930-4)

           -Enviar el depósito por ésta vía, o al fax 0241-8389966, con anexo detallado de los inscritos (apellidos, nombres, numero de cedula)

Mayor información: Lcda. María Alejandra Padrón / 0241-8389966 / 0424-4339702 / contraloriaguayos@gmail.com / @CMECLosGuayos

14 may 2012

I ENCUENTRO REGIONAL DE CONTRALORES SOCIALES DEL ESTADO CARABOBO 2012


El proximo 07/06/2012 se llevará a cabo el I Encuentro Regional de Contralores Sociales del Estado Carabobo 2012, en las instalaciones del Parque Recreacional Sur de la ciudad de Valencia. Activando las funciones sociales del los Órganos de Control Fiscal Municipal en trabajo conjunto con las comunidades organizadas, se abre la brecha de la vigilancia y fiscalización social.

Se llevó a cabo la primera reunion de organización y logistica donde estuvieron presentes representantes municipales de:

  • Naguanagua
  • Diego Ibarra
  • Montalban
  • Puerto Cabello
  • San Joaquin
  • Libertador
  • Miranda
  • Los Guayos
Esta primera reunion fue realizada en la sede de la Contraloría Municipal de Guacara; se conversaron aspectos relevantes que permitiran el optimo desarrollo del evento asi como también el logro de los objetivos planteados para dicho encuentro.

Los interesados en participar en ésta actividad pueden formalizar sus inscripcion en las diferentes sedes de las Contralorías Municipales del Estado Carabobo.

3 may 2012


DEPARTAMENTO DE POTESTAD INVESTIGATIVA

POTESTAD INVESTIGATIVA
Comprende la facultad de los órganos de control fiscal para realizar las actuaciones que sean necesarias, a los fines de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones presuntamente contrarios a una disposición legal o sublegal, vinculada con el manejo, custodia o administración de fondos públicos y determinar el monto de los daños causados al patrimonio público si fuere el caso.

La potestad investigativa se regirá por los principios de imparcialidad, objetividad, celeridad y economía procesal, respetando en todo momento el debido proceso

CARACTERÍSTICA PRINCIPAL DE LA POTESTAD INVESTIGATIVA
El carácter reservado de las actuaciones de los órganos de control fiscal, viene a convertirse en el rasgo principal de la potestad investigativa, salvo la excepción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

¿CUÁNDO PROCEDE LA POTESTAD INVESTIGATIVA?
Los órganos de control fiscal mencionados en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, desarrollan la potestad investigativa a partir de un proceso de auditoría, inspección y cualquier tipo de revisión fiscal llevado a cabo en el ejercicio de sus competencias de control.

AUTO DE PROCEDER
Documento a través del cual se formaliza la Potestad Investigativa y será ejercida en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su reglamento.

DE LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE
Una vez dictado el auto de proceder se formará el expediente que contendrá los documentos probatorios de los actos, hechos u omisiones detectados en la actuación de control que serán objeto de investigación.


NOTIFICACIONES.
A los fines del cabal ejercicio del derecho a la defensa se concederá al interesado legitimo un lapso de diez (10) días contados a partir de la notificación, más el término de la distancia cuando corresponda, para exponer sus argumentos y promover pruebas y quince (15) días hábiles para evacuarlas.

EL INFORME DE RESULTADOS
Escrito mediante el cual se deja constancia de los resultados de las actuaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

El informe de resultados se elaborará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio otorgado al último de los notificados.

Abog. Vivian Bachkhoungi
Abogado Sustanciador
Contraloría Municipal de Los Guayos
 

23 abr 2012

El Sisroe como modelo de control de la administración pública

  El Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público es un mecanismo que facilita el trámite de la DJP, recoge la información del universo de organismos del Estado y sus funcionarios, y contribuye a la planificación y desarrollo de un mejor país
En esta segunda entrega se darán a conocer las bondades que el Sistema de Registro de Órganos y Entes de la Administración Pública (Sisroe), ofrece al Estado y a la ciudadanía, como mecanismo implementado por la Contraloría General de la República en su lucha para combatir los delitos de corrupción.
Esta herramienta reúne a todos los organismos del Estado y sus funcionarios en una plataforma digital, sin embargo su utilidad va más allá de un simple compendio de información. Hoy en día, se ha convertido en una base de datos actualizada que permite conocer el dimensionamiento real y vigente de la administración pública, así como la supervisión o monitoreo de la población laboral en la obligación de presentar la Declaración Jurada de Patrimonio. Contiene el registro de cuántos órganos y entes existen por cada entidad federal y municipal, la población de servidores públicos, la clasificación de las instituciones de acuerdo con su naturaleza jurídica así como su capacidad operativa, lo cual representa una data importante para el nivel gerencial del sector público.
El Sisroe está siendo utilizado por otros organismos como un aporte en aras de una mejor planificación del Estado, y sus alcances representan más que un mecanismo de control, pues se ha extrapolado a otros ámbitos de la gestión pública, contribuyendo al desarrollo de un mejor país. Además, constituye un sistema que busca medir, detectar y corregir las desviaciones en la programación para el logro de los objetivos y la lucha contra la corrupción. A futuro permitirá a los órganos de control hacer seguimiento y fiscalización al cumplimiento de ciertas condiciones legales, técnicas o gerenciales que coadyuven en la administración para la consecución de metas. Igualmente, fomentará la participación ciudadana a través de la contraloría social, con la verificación y consulta de la asignación de recursos, presupuestos, proyectos y gestión cumplida.
Es importante destacar que los organismos del Estado ya registrados deben actualizar la data en el Sistema cuando surjan cambios en la información presentada inicialmente, a fin de proporcionar datos verídicos que garanticen la transparencia y confiabilidad.
Otras experiencias
En diversos países se han implementado con éxito mecanismos de control gubernamental y fiscal similares al que se plantea con el Sisroe. En Italia cuentan con una red unificada de la administración pública que permite el intercambio de datos y servicios entre todos los ministerios para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de gestión, utilizando las tecnologías de información y comunicación como plataforma de apoyo. Este mecanismo mejora las operaciones gubernamentales en términos de eficacia y eficiencia, proporciona información a los ciudadanos y empresas, aumenta la participación política y logra la unidad de la dirección de los procedimientos de control para el fortalecimiento de la capacidad del Estado en función de un gobierno responsable y transparente.

fuente: http://www.cgr.gob.ve/noticia.php?notcodigo=00000650   Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.